lunes, 10 de noviembre de 2014

CCAA- POLÍTICA TURÍSTICA

Referente a las normas relacionadas con el turismo en Andalucía, está la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía. Se fundamenta en el artículo 71 del estatuto de Autonomía, donde se atribuye a la Comunidad Atonóma la competencia exclusiva en materia de turismo, e incluye la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.
El turismo es la actividad del sector servicios que mayores repercusiones económicas y en empleo genera en Andalucía. La Comunidad Autónoma sigue siendo uno de los destinos con posición privilegiada en la lista de los destinos turísticos más demandados, y para ello hay que definir una política que ayude al sector turístico a adecuarse a los rápidos cambios provocados por la crisis económica.
La nueva regulación se adapta al marco establecido "en el Estatuto de Atonomía para Andalucía y a la regulación de las competencias de las Administraciones locales de Andalucía, que exigía una revisión de la normativa turística de máximo rango." Con ella se pretende reponder a la necesidad de reflejar y actualizar aspectos de la realidad turística, en aspecto tales como:
  • la valoración de la dimensión territorial del turismo;
  • la consideración de una nueva clasificación de la oferta turística, distinguiendo entre servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico, suprimiendo figuras obsoletas;
  • la adaptación a las nuevas formas de negocio turístico que están apareciendo en la realidad económica;
  • el mayor peso de las políticas de calidad e innovación;
  • la incorporación de obligaciones adicionales de información a la persona usuaria;
  • la necesidad de definir el suelo calificado como turístico;
  • o la simplificación de trámites y procedimientos para el acceso a la actividad turística.
La Ley y su desarrollo reglamentario han prestado una atención especial a la ordenación de los servicios turísticos, como los de alojamiento, intermediación u organización de actividades de turismo activo. Sin embargo, la oferta turística presenta otros componentes relacionados con el entorno donde se desenvuelve la vivencia de la persona usuaria de servicios turísticos, mereciendo especial atención aspectos como la correcta conservación de los recursos y la apropiada configuración de los espacios del destino turístico.
Pese a la importancia del aspecto territorial en la ordenación turística, ni siquiera la Ley de Turismo andaluza contenía previsiones de carácter específicamente turístico-territorial que es importante incorporar en esta nueva ley, que prevé una serie de instrumentos de planificación y ordenación  de los recursos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General de Turismo el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la CCAA. En esta Ley también se establecen otros instrumentos: Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, Planes Turísticos de Grandes Ciudades, Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, etc.
Estructura de la Ley de Turismo de Andalucía:
  • Competencias.
  • Órganos.
  • Entes instrumentales.
  • Inspección Turística.
  • Oferta Turística: establecimientos y servicios.
  • Promoción Turística.

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