Estas son las normas, o reglamentos, que el ayuntamiento de
Málaga ha designado para el Turismo:
1.
Ordenanza de coches de caballos.
Regula el
transporte de personas por coches de caballos. Es un servicio privado
reglamentando que “debido a su
vinculación con la explotación de los recursos turísticos de la ciudad será
susceptible de que se apliquen medidas de fomento que estimulen el mejor
desarrollo de tal actividad”.
§ En el título II que redacta sobre las licencias de
estos vehículos, el artículo 3 dice: “Para la prestación de los servicios al público que se
regulan en esta Ordenanza, es condición indispensable estar en posesión de la
correspondiente licencia municipal.”
En los siguientes artículos se manifiesta que el número máximo de licencias
será establecido por el Excmo. Ayuntamiento Pleno después de la previa tramitación.
Para ello se analizara especialmente si el servicio es de calidad, si son
necesarias y que repercusiones puede tener las nuevas licencias sobre el
tráfico y el transporte de la ciudad.
Las licencias permiten un tiempo de
servicio en la actividad no inferior a tres años consecutivos o cinco alternos,
y solo lo podrán hacer aquellas personas domiciliadas en la localidad.
§
Las normas sobre los vehículos, contemplado en
el Título III, afirman que el coche deberá ser objeto de inspección por los
agentes municipales para ver si reúne las características idóneas para el
comienzo de su actividad, y se realizará una vez al año. Los titulares de la
licencia concertaran obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros. En el
artículo 12 especifica: “Los coches de
caballos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza
deberán reunir las siguientes características :
a)
El vehículo
estará dotado del adecuado juego de peldaños, de tal modo que las maniobras de
apertura, cierre, subida y bajada de pasajeros se efectúe con comodidad.
c)
Las dimensiones
mínimas y características del interior serán las precisas para garantizar al
usuario la seguridad y comodidad propia de este tipo de servicio.
d)
Los vehículos
deberán disponer de capota o elemento de cubrición contra la intemperie […]
e)
En sitio
visible para los usuarios deberá exhibirse una placa en la que figure el número
de plazas y el número de licencia municipal. Las tarifas que hayan sido aprobadas
por el Ayuntamiento estarán expuestas, igualmente, en lugar visible.
f)
Los modelos y
colores de los carruajes podrán ser fijados por la Administración Municipal […]
g)
Las caballerías
tendrán la robustez y agilidad necesarias para marchar al trote, siendo ésta la
mayor celeridad que podrán exigir los usuarios del servicio.
h)
En la parte
posterior de la carrocería y en el centro, deberá consignarse en carteles
blancos la expresión "Licencia Municipal" y debajo "nº"
seguido del guarismo que corresponda a la licencia. La altura de todos los
signos de la expresión será de 5 centímetros.”
§
Título IV. De
los conductores: Para poder conducir los vehículos afectos al servicio regulado
por esta Ordenanza será obligatorio hallarse en posesión del permiso municipal
correspondiente.
§
Título V. De la
Prestación del servicio: dice que los coches de caballos se situaran
diariamente en las paradas designadas, y llevar un atuendo adecuado a las
necesidades del servicio. Las tarifas serán fijadas por la administración pública
y, si el cliente lo solicita, deberá entregarle un recibo talonario firmado,
donde se especifica el número de licencia, fecha, hora y precio. Será de
incumplimiento legal el transporte de equipaje que no sea más que lo que se pueda llevar en
la mano, ni animales, ni cualquier tipo de mercancía. Si el trayecto se
interrumpe por causas mayores, se descontara el precio correspondiente a la duración.
El servicio de coches de caballos será obligatorio y gratuito para los agentes
de la Autoridad. El Art. 27 manifiesta: “Durante la prestación del servicio los
conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación :
Referente al
vehículo:
1. Licencia Municipal.
2. Certificación veterinaria expedida por facultativo
competente.
3. Póliza de seguro en vigor.
4. Diligencia acreditativa de las condiciones de
idoneidad del carruaje.
Referentes al
conductor:
1. Permiso municipal de conductor en el que
necesariamente deberá figurar autorizado para conducir el carruaje que lleve.
Referentes al
servicio:
1. Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que
corresponda.
2. Tarifas del servicio, colocadas de forma visible
para el usuario.
3. Ejemplar de la presente Ordenanza.
4. Talonarios de recibos de cantidades percibidas en
concepto de los servicios prestados.
§
El Título VI trata del procedimiento
sancionador.
2. Ordenanza de uso y disfrute de las playas del termino municipal de Málaga.
Conjuga el derecho a que todos pueden usar y disfrutar de las playas. En el artículo II especifica las distintas definiciones:
- Playas: zonas de depósito de materiales sueltos (arena, guijarros) tengan o no vegetación.
- Aguas de baño: expresamente autorizado.
- Zona de baño:donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo.
- Zona de varada: aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones.
- Temporada de baño: periodod de tiempo con gran flujo de bañistas. Entre 1 de Junio y 30 de Septiembre.
- Acampada: intsalación de tiendas de campaña.
- Campamento: acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.
La utilización de las playas será libre, pública y gratuita, así como lo manifiessta el artículo 4.
Queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante temporada de baño la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, exceptuando en aquellas playas donde sus dimensiones lo permitan y expectuadas de la prohibición las actividades deportivas y lúdicas contenidas en el Plan de Playas.
Se prohibe la utilización de aparatos de radio, cassettes, discos compactos, o similares instrumentos musicales.
Se prohibe el baño y la estancia en zonas de varada.
Se prohibe el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos.
Están Prohibidos los campamentos y acampadas en la playa.
En las zonas exclusivas de baño, no se permitirá la navegación deportiva y de recreo.
Durante la temporada de baño se prohibe la pesca desde la orilla y submarina en las zonas de baño.
Prohibido la publicidad en las playas.
Normas de carácter higiénico-sanitario:
El Ayuntamiento facilitará información de las condiciones higiénico-sanitarias de las zonas de baño.
Queda prohibido el acceso de animales domésticos.
Queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa, además de lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú.
Dar a las duchas, lavapies, aseos y mobiliaro urbano un uso diferente al uso original, estara prohibido.
Queda prohibido arrojaren la playa o el mar calquier tipo de residuos.
Queda prohibido realizar fuego directamente en el suelo de la playa.
Cocinar en la playa desde las 8:00 a las 10:00 horas queda prohibido.
Queda prohibido la venta ambulante de cualquier producto.
Vigilancia y seguridad:
A parte de la policia, se dispondrá de personal específico para vigilar.
El Ayuntamiento dotara de puestos de salvamento.
En las atalayas se instalarán unos mástiles que izarán una bandera indicadora:
- Verde: mar en calma. Bueno para el baño.
- Amarillo: Marejadilla, precaución.
- Rojo: Marejada, peligro para el baño.